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C; M. A. c/ OSDE s/LEY DE MEDICINA PREPAGA

Amparo promovido contra OSDE por baja de afiliación por presunta enfermedad preexistente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios de segunda instancia.

Amparo Medicina prepaga Baja de afiliacion Preexistencia Apelacion desierta Confirmacion de sentencia Costas Honorarios de alzada Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

C., M. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSDE (accionada/prepagadora).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la baja en la afiliación por presunta ocultación de enfermedad preexistente; impugnación de la resolución administrativa que resolvió la baja.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la Sentencia definitiva obrante a fs. 87; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de los letrados de segunda instancia conforme lo descrito en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, luego de un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos, advierto que los fundamentos vertidos adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso articulado por la requerida en autos." "IV.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "V.
- Finalmente, en atención al estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios profesionales de segunda instancia. ... Se deja constancia que la presente regulación de honorarios se halla condicionada a que los profesionales no se encuentren incluidos en el marco de lo previsto por el art. 2 de la ley arancelaria."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Jimenez.

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