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P, M. S. (EN REPRESENTACION DE DG ML) c/ OMINT s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo por prestaciones quirúrgicas contra la obra social/empresa prestadora de salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, rechazó los agravios y declaró parcialmente desierto el recurso por falta de impugnación fundada; además impuso las costas de Alzada al apelante vencido.

Amparo Prestaciones quirurgicas Obra social Omint Costas Art. 14 ley 16.986 Insuficiencia impugnativa Honorarios Ley 27.423 Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

P., M. S. (en representación de DG ML).

¿A quién se demanda?

OMINT (prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: Reclamo en acción de amparo por prestaciones quirúrgicas (cumplimiento de cobertura médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 100 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1, rechazó los restantes planteos y ordenó imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de fragmentos relevantes): "las manifestaciones allí formuladas (identificadas como agravio número 1), adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado." "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado." "En su parte pertinente, el a quo reguló los honorarios del Dr. Carlos Martín Gulminelli... en la suma de $ 502.788.-, equivalentes a la cantidad de 26 UMA, de acuerdo a lo normado por la ley 27.423... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho..."
- Votos: El Dr. Jiménez votó por la solución expresada y el Dr. Bibel adhirió. No hubo disidencia.

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