A, M. N. c/ FEDERADA SALUD (MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA) s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Amparo contra Federada Salud por prestaciones quirúrgicas solicitado por la actora. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la accionada por insuficiencia de impugnación y falta de virtualidad para modificar lo decidido, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
A., M. N. (la amparista).
¿A quién se demanda?
Federada Salud (Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones quirúrgicas (acción de amparo por cobertura médica).
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1, se desestimaron los restantes planteos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 94 en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se regularon los emolumentos de segunda instancia para los profesionales intervinientes (Dr. Federico Somas y Dra. Silvia Ventura).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos relevantes):
"Las manifestaciones allí formuladas (identificadas como agravios número 1), adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos, con costas de Alzada al recurrente vencido."
"Respecto al agravio relativo a la ausencia de apertura a prueba alegada... no surge a mi entender vulneración alguna al derecho de defensa en juicio de la demandada, la cual pudo interponer los remedios procesales de los que intentó valerse durante el juicio, por lo que considero que el argumento planteado por la apelante no posee virtualidad para cambiar lo decidido en primera instancia; con lo cual, corresponde desestimar el agravio en tratamiento, resultando asimismo improcedente la apertura a prueba requerida, por no encontrarse reunidos los recaudos legalmente previstos a tal fin."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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