M, A. A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la Obra Social PAMI por reclamo de prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la acción por el fallecimiento del amparista, confirmó los emolumentos fijados en primera instancia, reguló los honorarios de Alzada en $551.530 y condenó en costas a la parte accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., A. A. y otro (actores/amparistas).
Demandado: Obra Social PAMI.
Objeto: acción de amparo (Ley 16.986) dirigida contra la Obra Social PAMI —pretendía la tutela de derechos vinculados a prestaciones (consta carátula “Amparo – Ley 16.986”).
Decisión: La Cámara declaró abstracta la presente acción por el fallecimiento del amparista; confirmó los emolumentos fijados a favor de la Dra. Liliana Mónica Castañeira conforme ley 27.423; impuso las costas de la alzada a la parte accionada y reguló los emolumentos de Alzada en la suma de $551.530 (equivalentes a 7,8 U.M.A.), con aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"III.
- Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el fallecimiento de un reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero, que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario."
"IV.
- En torno a la cuestión relativa a las costas, reitero lo debidamente acreditado en Autos, en el sentido de que mientras la cuestión aquí debatida no cayó en estado de abstracción, fue mediante el inicio de estas actuaciones que el amparista procuraba el reconocimiento de sus derechos (Cfr. escrito digital “DEMANDA parte 1” a fs. 15/22). Por ello entiendo que la imposición de costas a la requerida, aparece en el caso como ajustada a derecho."
"VII.
- Por último, en atención al estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios profesionales de segunda instancia. En ese orden, valorando las labores realizadas por la Dra. Liliana Mónica Castañeira a fs. 69/70 (contestación de agravios) corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Que, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 U.M.A."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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