P, A. c/ OBSBA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de obra social contra OBSBA relativo a medidas solicitadas por la actora. La Cámara declaró abstracta la acción por el fallecimiento de la amparista, confirmó los emolumentos fijados a los letrados de primera instancia, impuso las costas de la Alzada a la parte accionada y reguló los honorarios de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
P., A. (la actora/amparista).
¿A quién se demanda?
OBSBA (obra social demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener tutela de derechos frente a OBSBA y medida cautelar, según constancias de autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la presente acción por el fallecimiento de la amparista; se confirmaron los emolumentos fijados a favor de los Dres. Valeria Beatriz Tomatis y Franco Nicolás Laboratto; se impusieron las costas de la Alzada a la parte accionada vencida; y se regularon los emolumentos de Alzada fijando $275.765 para cada una de las Dres. Tomatis y Laboratto y $424.254 para el Dr. Alejandro N. Trotta, más aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"III.
- Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el fallecimiento de un reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente."
"Entiendo entonces, que tal circunstancia torna 'abstracta' a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica."
"Por ello entiendo que la imposición de costas a la requerida, aparece en el caso como ajustada a derecho."
"VI.
- Con relación a las costas en Alzada, entiendo que no existen válidas razones que me inviten a alejarme de la regla general que consagra el principio objetivo de la derrota..."
"En ese orden, valorando las labores realizadas ...corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia..."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó en los términos del dispositivo y el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió a los fundamentos y decisión. No consta disidencia.
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