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P, I. M. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social PAMI para obtener cobertura al 100% de cuidador domiciliario y franquera dominical. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la demandada y rechazó la regulación de honorarios de segunda instancia al letrado de la actora por no haber contestado el traslado.

Amparo Pami Cuidador domiciliario Salud Costas Honorarios Regulacion de emolumentos Ley 16.986 Confirmacion Juez de camara


¿Quién es el actor?

P., I. M. (la amparista)

¿A quién se demanda?

Obra Social PAMI (INSSJP)
- Objeto de la demanda: Solicitud de prestación de cuidador domiciliario (dos turnos de 8 horas por día y franquera para domingos) con cobertura al 100% mientras dure el tratamiento; además impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó en costas a la demandada en alzada; asimismo se dispuso que no corresponde regular emolumentos al Dr. Rosario Alberto Blasi en esta instancia por no haber contestado el traslado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En esta línea, debe buscarse una solución que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la necesidad de la amparista de poner en resguardo el derecho a la salud." "Ahora bien, luego de haber realizado un pormenorizado análisis de las constancias de la causa me encuentro en condiciones de afirmar que la accionante ha logrado demostrar en el expediente la imperiosa necesidad de obtener la prestación de cuidador domiciliario requerida, por lo cual, lo decidido por el aquo deviene ajustado a derecho, por cuanto de la documental aportada a la causa dimanan las patologías que padece la amparista de autos así como también la necesidad de la prestación, extremos estos que no fueron debidamente desvirtuados por la demandada, lo cual determina lo acertado de la decisión adoptada." "Respecto del Dr. Rosario Alberto Blasi –letrado patrocinante de la amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse a los fines de proceder a la regulación de emolumentos de acuerdo a lo normado por el art. 33 de la ley 21.839, pues el letrado no contestó el traslado conferido en fecha 01/08/2024 (fs. 56), no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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