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C, C. N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por la amparista fallecida; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la acción abstracta por el fallecimiento, confirmó los honorarios fijados en primera instancia y reguló honorarios de alzada e impuso costas a la parte demandada.

Amparo Pami Abstraccion Fallecimiento Honorarios Emolumentos Costas de alzada Ley 16.986 Ley 27.423 U.m.a.


¿Quién es el actor?

C., C. N. (la amparista, luego fallecida) representada por la Dra. Manuela Vázquez Colombo.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) promovida contra PAMI (petición de tutela urgente de derechos de la amparista).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción por el fallecimiento de la amparista; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia a favor de la Dra. Manuela Vázquez Colombo; se impusieron las costas de la Alzada a la parte accionada; y se regularon en alzada los emolumentos de la Dra. Manuela V. Colombo ($551.530, equivalentes a 7,8 U.M.A.) y de la Dra. María A. Tudesco ($424.254, equivalentes a 6 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el fallecimiento de un reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna 'abstracta' a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero, que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario." "IV.
- En torno a la cuestión relativa a las costas, reitero lo debidamente acreditado en Autos, en el sentido de que mientras la cuestión aquí debatida no cayó en estado de abstracción, fue mediante el inicio de estas actuaciones que la amparista procuraba el reconocimiento de sus derechos... Por ello entiendo que la imposición de costas a la requerida, aparece en el caso como ajustada a derecho." "VI.
- Con relación a los emolumentos fijados en sentencia a favor de la Dra. Manuela Vázquez Colombo... entiendo que los emolumentos fijados se ajustan a derecho."
- Votos concurrentes y disidencias: Ambos jueces (Dr. Eduardo P. Jiménez y Dr. Bernardo D. Bibel) adhirieron al mismo decisión; no hubo disidencia relevada en el acuerdo final.

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