E, J. P. c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra OSPEDYC por cobertura solicitada; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada, rechazó la apelación sobre honorarios y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas al recurrente vencido y regulando emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
E., J. P. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSPEDYC (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo bajo la ley 16.986 por cobertura (prestación médica) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada a fs. 50/55, se rechazó la apelación articulada a fs. 56 y, con ello, se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 45/46 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de Alzada del Dr. Hernán Slavin (6 UMA = $424.254 más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde) y de la Dra. Paula Muniagurria (7,8 UMA = $551.530 más aportes previsionales e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"los fundamentos vertidos en el recurso obrante a fs. 50/55 adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso articulado por la demandada a fs. 50/55."
"Valorando la labor profesional realizada ... su extensión y resultado favorable obtenido ... como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, entiendo que corresponde desestimar la apelación intentada y confirmar los emolumentos cuestionados, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jimenez propuso las resoluciones que anteceden y el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto precedente; no existen votos en disidencia.
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