Logo

E, J. P. c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra OSPEDYC por cobertura solicitada; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada, rechazó la apelación sobre honorarios y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas al recurrente vencido y regulando emolumentos de Alzada.

Amparo Ley 16.986 Ospedyc Inadmisibilidad de agravios Desierto Confirmacion de sentencia Costas Emolumentos Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

E., J. P. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSPEDYC (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo bajo la ley 16.986 por cobertura (prestación médica) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada a fs. 50/55, se rechazó la apelación articulada a fs. 56 y, con ello, se confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 45/46 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de Alzada del Dr. Hernán Slavin (6 UMA = $424.254 más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde) y de la Dra. Paula Muniagurria (7,8 UMA = $551.530 más aportes previsionales e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "los fundamentos vertidos en el recurso obrante a fs. 50/55 adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso articulado por la demandada a fs. 50/55." "Valorando la labor profesional realizada ... su extensión y resultado favorable obtenido ... como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, entiendo que corresponde desestimar la apelación intentada y confirmar los emolumentos cuestionados, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jimenez propuso las resoluciones que anteceden y el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto precedente; no existen votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar