G, D. L. Y OTRO c/ PAMI - INSSJYP s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo interpuesto por la actora contra PAMI - INSSJYP para obtener cobertura de cuidador domiciliario 24 horas por certificación médica. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios de Alzada conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
G., D. L. y otro (la amparista/interesada).
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJYP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura del 100% de la prestación de cuidador domiciliario, las 24 horas, por certificación médica (internación domiciliaria/servicio de cuidado por patologías acreditadas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del juez de grado obrante a fs. 252/253 en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la vencida; y se regularon los emolumentos de segunda instancia fijándose $551.530 para el Dr. Marcos G. Tusar y $424.254 para la Dra. María A. Tudesco, con aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Tratándose entonces el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional...”. En esta línea, debe buscarse una solución que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la necesidad de la amparista de poner en resguardo el derecho a la salud."
"la accionante ha logrado demostrar en el expediente la imperiosa necesidad de obtener la prestación de cuidador domiciliario requerida, por lo cual, lo decidido por el aquo deviene ajustado a derecho, por cuanto de la documental aportada a la causa dimanan las patologías que padece la amparista... indicando su médico tratante la necesidad de contar con cuidadores en su domicilio... siendo exacto lo decidido por el a-quo en tal aspecto."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Marcos Gabriel Tusar ... y por la Dra. María Alejandra Tudesco ... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó por la decisión en los términos expresados y el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto que precede. No hubo disidencia.
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