N, D. A. c/ OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTURARIOS s/AMPARO LEY 16.986
Apelación contra la regulación de honorarios por amparo contra la obra social; la Cámara confirmó los emolumentos regulados por el juez de grado. La Cámara sostuvo que los honorarios (22 UMA, equivalente a $1.363.890) se ajustan a derecho conforme arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
N., D. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) seguido contra la obra social; en esta instancia se cuestionó la regulación de honorarios por la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos fijados a fs. 123 por el juez de primera instancia, rechazando la apelación interpuesta por la representación de la demandada, y declarando que la regulación se ajusta a lo dispuesto en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el pronunciamiento cuestionado, el a quo reguló los honorarios del Dr. Gonzalo Gabriel GODAS (por la amparista) en la cantidad de 22 UMA, los cuales equivalen a la suma de $ 1.363.890.-, con más los aportes correspondientes."
"valorizando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Que, en consecuencia, corresponde desestimar la apelación articulada."
- Votos y disidencias: El Dr. Jiménez propuso confirmar la regulación por las razones citadas; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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