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G, E. c/ PAMI -INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI/INSSJP por cobertura de internación en establecimiento privado. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la medida cautelar, las costas y la regulación de honorarios, y reguló los emolumentos de Alzada conforme la ley 27.423.

Amparo Pami Cobertura de salud Medida cautelar Costas Honorarios Recurso de apelacion desierto Ley 16.986 Emolumentos U.m.a.


¿Quién es el actor?

G., E.

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP (agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para obtener cobertura integral al 100% de la internación en el establecimiento “SANTISIMA TRINIDAD” (Grupo Gabol S.A.), en los términos médicamente prescriptos y con las salvedades sobre montos máximos y habilitación del establecimiento que constan en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la medida cautelar decretada y la imposición de costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada fijando $551.530 para el Dr. Miguel Ángel Moyano y $424.254 para el Dr. Rodolfo Fabián Salgado; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia..." 2) "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 34/40, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..." (razón por la que se declara desierto el recurso). 3) "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa... En efecto, el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada..." 4) "En relación al peligro en la demora estimo que el perjuicio es inminente, responde a una necesidad efectiva y actual y ante el triunfo de la accionante, entiendo acertada la decisión del aquo acerca de la medida cautelar decretada." 5) "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la decisión; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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