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C, M. B. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra el INSSJP por cobertura de cuidador permanente domiciliario. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y emolumentos, regulando además honorarios de Alzada a favor de la abogada de la actora en $530.317 y imponiendo costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Inssjp Cuidador permanente Costas Honorarios U.m.a. Desierto Apelacion Ley 16.986 Camara federal de apelaciones (mar del plata)


¿Quién es el actor?

C., M. B. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJP ( Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo prevista por la ley 16.986 solicitando cobertura por parte del INSSJP de la prestación de cuidador permanente domiciliario (24 horas) para persona con discapacidad, conforme certificados médicos y tratamiento indicado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y a los emolumentos regulados; se regularon los emolumentos de Alzada de la Dra. Andrea Rosana Privitera en la suma de $530.317 (7,5 U.M.A.) con más aportes previsionales e IVA si corresponde; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 68/73, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." Sobre costas: "las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." Sobre honorarios de Alzada: "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Andrea Rosana Privitera... corresponde regular los emolumentos de Alzada... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35%... corresponde regular los emolumentos de la Dra. Andrea Rosana Privitera en la suma de $ 530.317 (equivalentes a 7,5 U.M.A....)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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