I, I. I. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP solicitando cobertura de cuidados domiciliarios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y los emolumentos de primera instancia y reguló los honorarios de Alzada para las letradas intervinientes.
¿Quién es el actor?
I., I. I. (actor/amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la cobertura integral a cargo del INSSJP, entre otros la prestación de cuidado domiciliario las 24 horas, los 7 días de la semana, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada fijando $551.530 para la Dra. Andrea Rosana Privitera y $424.254 para la Dra. María Alejandra Tudesco, con más aportes previsionales e IVA en su caso; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas ... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto ... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)..."
Sobre honorarios: "valoro la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho." y "corresponde regular los emolumentos de Alzada ... la suma de $551.530 [equivalentes a 7,8 U.M.A.] y ... $424.254 [equivalentes a 6 U.M.A.]".
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó formando el voto principal con los fundamentos citados; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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