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S, S. M. EN REP DE SU MADRE O S RODRIGUEZ c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación domiciliaria integral promovido contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó costas de Alzada a la recurrente por insuficiencia impugnativa en los agravios.

Amparo Pami Ley 16.986 Internacion domiciliaria Insuficiencia impugnativa Recurso de apelacion Declarar desierto Costas de alzada Cpccn arts. 265 y 266 Cobertura sanitaria


¿Quién es el actor?

S., S. M. en representación de su madre (S. R.).

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / INSSJyP).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 solicitando la cobertura integral (100%) del servicio de internación domiciliaria integral que incluye Módulo Clínico II; Submódulo Cuidador/a (ocho horas por día); Submódulo Terapia Ocupacional (dos sesiones por semana) y Submódulo Kinesiología (dos sesiones por semana), conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y dispuso costas de Alzada a la recurrente. La decisión se fundó en la insuficiencia impugnativa de los agravios presentados por la demandada, considerados meras discrepancias genéricas que no rebatieron con argumentos jurídicos la decisión de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 55, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." Se incluye además la parte dispositiva final: "1) Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo (arts. 265 y 266 del CPCCN por remisión del art. 17 de la ley 16.986); 2) Con costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Bibel adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez.

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