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P, E. D. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica contra el INSSJYP. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, y reguló los emolumentos de Alzada fijándolos en $551.530 y $424.254 para las letradas intervinientes.

Amparo Ley 16.986 Recurso de apelacion Desestimiento/declara desierto Costas de alzada Honorarios Emolumentos U.m.a. Inssjyp Residencia geriatrica


¿Quién es el actor?

P., E. D. (amparista / accionante).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (Instituto Nacional del Servicio Social para Jubilados y Pensionados o similar, agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral al 100% del costo de la internación del amparista en la "Residencia Geriátrica Los Alerces" en los términos médicamente prescriptos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo que respecta a las costas y los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la segunda instancia fijando $551.530 para la Dra. Carla de los Milagros Barchiesi Méndez y $424.254 para la Dra. María Alejandra Tudesco; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 35/43, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." "El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado." "Que respecto de las Dras. Barchiese Méndez y Tudesco, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A., respectivamente... el art. 30 de la Ley 27.423 ... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% 'de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Bibel que adhiere) conforman la decisión de la Cámara.

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