B, R. c/ UNION PERSONAL s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Amparo de afiliada contra Unión Personal por cobertura de prestaciones quirúrgicas reconstructivas tras pérdida masiva de peso. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la negativa de cobertura fue arbitraria y que la intervención requerida está médicamente justificada.
¿Quién es el actor?
B., R. (la amparista/afiliada).
¿A quién se demanda?
Unión Personal (obra social/prestadora).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura de una cirugía reconstructiva por descenso masivo de peso y prestaciones quirúrgicas vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación articulada por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 63/64 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se regularon los emolumentos de las letradas de instancia y se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Cabe remarcar, a su vez, que la actora se encuentra amparada por las prescripciones contenidas en la ley nro. 26.396, que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entendiéndose por tales a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia, obligando a brindar la cobertura a las obras sociales, asociaciones y empresas de medicina prepaga, de '(…) los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades (…)' (arts. 1, 2, 16 y ccdtes.)."
"Asimismo, cabe recordar el criterio ya asentado de esta Alzada, que ha considerado al PMO como un 'piso' y no un 'techo' prestacional, para los requerimientos de los afiliados frente a sus prestadoras."
"En estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva al reclamo formulado por la amparista, conspira –reitero
- contra la eficacia del tratamiento, pone en riesgo la calidad vida y la salud de la amparista, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social."
- Sobre honorarios y costas: se regulan los emolumentos de segunda instancia en $551.530 para la Dra. Andrea Flavia Mendieta (7,8 U.M.A.) y $424.254 para la Dra. Rebeca Alejandra Gardeazabal (6 U.M.A.), con aportes previsionales e IVA cuando corresponda; se impusieron las costas de Alzada a la demandada apelante (art. 14 ley 16.986).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: