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F, A. c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a la prepaga Swiss Medical solicitando cobertura integral del 100% para un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la prestadora a cubrir íntegramente el tratamiento, la medicación, la crioconservación de embriones y gastos conexos, imponiéndole además las costas.

Recurso de apelacion Reproduccion asistida Fertilizacion in vitro Cobertura medica Criopreservacion de embriones Obligacion de la prepaga Costas U.m.a. Emolumentos Ley 26.862

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., A. (afiliada demandante; actora) Demandado: SWISS MEDICAL (prestadora de salud/obra social) Objeto: cobertura integral al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICS) con el Dr. Edgardo Andreatta en GEN MED, medicación, crioconservación de embriones, mantenimiento anual y cantidad de intentos previstos por la ley. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fs. 102 en sus puntos I, II y IV; se acogió la demanda en los términos peticionados, ordenando la cobertura integral al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad, la medicación, la crioconservación de embriones y su mantenimiento anual según sea necesario, autorizando la criopreservación de embriones sobrantes en la cantidad de intentos establecidos por la ley y con las condiciones dispuestas por el médico tratante; se impusieron las costas a la prestadora; y se adecuaron y regularon emolumentos (26 U.M.A. y $551.530 por Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es que a esta altura del desarrollo del derecho a la atención a la salud en nuestro país, en lo concerniente a tratamientos para infertilidad, entre ellos FIV-ICS, es práctica científicamente reconocida y cotidiana." "En consecuencia, estimo que nuestro sistema constitucional protege la vida de la persona por nacer, máxime cuando desde la jerarquización constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 75 inciso 22 CN.) ... Indico que el embrión comienza su existencia una vez que el espermatozoide fecunda al óvulo ... siendo el primer estadio embrionario el del cigoto ... con lo que estimo que recién en éste estadío comienza a operar la tutela penal antes referenciada." "Por ello, es que no encuentro ahora aquí razones que ameriten apartarme de la regla general de imposición al vencido. Ello pues ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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