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R, T. N. c/ ACCORD SALUD s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La actora demandó a Accord Salud solicitando cobertura integral al 100% de estudios de receptividad endometrial y PGT-A y crioconservación de embriones. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral con crioconservación y prohibición de experimentación sobre embriones.

Recurso de apelacion Cobertura medica Reproduccion asistida Pgt-a Receptividad endometrial Crioconservacion de embriones Obra social Ley 26.862 Costas Emolumentos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., T. N. (afiliada demandante de Autos). Demandado: ACCORD SALUD (prestadora/obra social). Objeto: cobertura integral al 100% del estudio de receptividad endometrial (endometrio) y estudio de calidad embrionaria (PGT-A) prescriptos por la Dra. Carmen Machado en el centro CRECER, con crioconservación de embriones y mantenimiento anual; autorización de criopreservación de embriones sobrantes y medidas sobre su destino. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fs. 53 respecto de los puntos I, II y IV, y se acogió la demanda en los términos peticionados: ordenó la cobertura integral al 100% de los estudios endometrial y PGT-A conforme la prescripción, con crioconservación de embriones y mantenimiento anual si corresponde; autorizó la criopreservación de embriones sobrantes con las condiciones que disponga la médica tratante; impuso costas a la prestadora y adecuó y reguló emolumentos profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Es que a esta altura del desarrollo del derecho a la atención a la salud en nuestro país, en lo concerniente a tratamientos para infertilidad, entre ellos FIV-ICS, y técnicas de apoyo, es práctica científicamente reconocida y cotidiana." 2) "Cabe agregar que, bajo el contexto normativo descripto precedentemente, sin duda es obligación de la obra social requerida, la de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la cobertura total de los estudios solicitados (endometrial receptividad endometrial (endometrio) y estudio de calidad embrionaria (PGT-A) conforme lo prescripto por la médica tratante Dra. Carmen Machado a realizarse en el centro CRECER de esta ciudad), descripto por la accionante." 3) "En consecuencia, estimo que nuestro sistema constitucional protege la vida de la persona por nacer... Reconozco, además, que la Ley 26.682, en su Art. 2 contempla la posibilidad de que los embriones sean crioconservados, disponiendo asimismo que los gastos demandados por tal procedimiento, deben ser soportados por los Agentes del Seguro de Salud... pero ni ella ni el Decreto Reglamentario ... son precisos en lo que hace al tratamiento que debe darse a dicho material, ya que no se define ni su condición jurídica ni su estatus." 4) Sobre medidas respecto de embriones sobrantes, el tribunal propuso y ordenó: "a) los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los mismos en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, b) debe prohibirse judicialmente –de conformidad con el art. 57 del C.C.C.
- toda forma de experimentación o manipulación genética de los embriones."
- Votos / disidencias: El voto del Dr. Jiménez contiene el análisis y la propuesta; el Dr. Bibel adhiere expresamente "por compartir los fundamentos expresados en su voto adhiero a la propuesta del Dr. Jiménez". No existen disidencias registradas.

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