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C, C. S. (EN REPRESENTACION DE B JC) c/ OSTPCPHYARA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al agente de salud cubrir la prestación de A.T. al 100% con el actual prestador, imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada.

Discapacidad Acompanante terapeutico Cobertura integral Obra social Apelacion Revocatoria parcial Costas de alzada Honorarios de alzada Resolucion 428/1999 Prestacion no nomenclada

Actor: C., C. S., en representación de B. J. C., menor de edad y persona con discapacidad. Demandado: OSTPCPHYARA (Agente de Salud). Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de prestaciones relacionadas con discapacidad, en particular la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) en el ámbito escolar, con su actual prestador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura integral de la prestación de A.T. prescripta al menor, con su actual prestador, en un 100% a cargo del Agente de Salud, sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon los emolumentos de los profesionales de Alzada. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo):
- "la limitación expuesta por el a quo ha sido en relación a la prestación de acompañante terapéutico, mas no respecto de las restantes prestaciones."
- "considero que corresponde su cobertura al 100%, máxime considerando que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999."
- "corresponde revocar parcialmente la sentencia cuestionada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, con su actual prestador, de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos." Costas y honorarios: se impusieron las costas de Alzada a la demandada (Art. 14 Ley 16.986) y se regularon emolumentos por las tareas de segunda instancia: a la Dra. Coppolillo María Evangelina 7,8 UMA ($551.530) y al Dr. Giménez Rubén Aníbal 6 UMA ($424.254), con aportes previsionales e IVA según corresponda. Votos: El Dr. Jiménez votó por hacer lugar al recurso y expuso los fundamentos; el Dr. Bibel adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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