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R, M. E. (EN REPRESENTACION DE R.S.B.) c/ OSTPCPHYARA s/LEY DE DISCAPACIDAD

El representante del menor, persona con discapacidad, apeló la limitación de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura integral al 100% a cargo del agente de salud y condenando en costas a la actora vencida.

Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura integral Obra social Recurso de apelacion Revocatoria parcial Costas Emolumentos Ley 27.423 Mar del plata


¿Quién es el actor?

R., M. E. (en representación de R.S.B.), el representante del menor (persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

OSTPCPHYARA (Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) prescripta para el menor, con su actual prestador, conforme Ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado (fs. 126/141), ordenando a la demandada brindar la cobertura integral de la prestación de A.T. prescripta al menor, con su actual prestador, en un 100% a cargo del Agente de Salud, sin la limitación dispuesta por el a quo; se impusieron las costas de alzada a la accionada vencida y se regularon los emolumentos por segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Primeramente, entiendo que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, la patología que presenta el menor amparista –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación requerida (fs. 2/47). Asimismo, el accionante acreditó haber instado el reclamo administrativo previo, siendo rechazado por el Agente de Salud (fs. 2/47). Dadas estas circunstancias, y teniendo en consideración que la accionada no evacuó informe circunstanciado, sumado a no haber ofrecido en instancia administrativa profesionales de su cartilla, concluyo que corresponde la cobertura de la prestación reclamada al 100%, máxime considerando que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999. En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia cuestionada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, con su actual prestador, de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto ‘(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota’ (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, “A., P. c/A., O.”)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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