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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, PEDRO MARIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Se homologó un acuerdo de juicio abreviado y se condenó a los imputados por el delito de confabulación. La Cámara homologó el acuerdo fiscal, impuso penas de un año de prisión efectiva a cada imputado, declaró reincidente a Pedro Mariano Aguirre y unificó las penas fijando una pena única de seis años.

Confabulacion Juicio abreviado Homologacion Unificacion de penas Reincidencia Ley 23.737 Art. 431 bis cppn Art. 58 cp Condena efectiva Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Pedro Mariano Aguirre y María de los Milagros Bustamante.
- Objeto de la resolución: Homologación de acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN; determinación de responsabilidad penal por el delito de confabulación (art. 29 bis Ley 23.737) y fijación de sanciones, declaración de reincidencia y unificación de penas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados; condenó a Pedro Mariano Aguirre y a María de los Milagros Bustamante cada uno a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautores del delito de confabulación; declaró reincidente a Pedro Mariano Aguirre; y unificó las penas de este proceso con las de la causa FMP 11549/2021, imponiendo a cada uno una pena única de seis (6) años de prisión, más accesorias legales y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De conformidad con las prescripciones del art. 431 bis del CPPN, se tiene por debidamente acreditado que, al menos entre enero y agosto del año 2020, Mariano Aguirre y María de los Milagros Bustamante tomaron parte en una confabulación, con el objetivo de aprovisionarse de estupefacientes —específicamente marihuana y cocaína— con la finalidad de comercializarlos en la ciudad de Olavarría." "El conjunto de pruebas reunidas —que incluye la pericia informática sobre el teléfono celular de Juez, el informe policial de fecha 20 de agosto de 2021 (Nota N° 547-01-0002714/2021), las conversaciones registradas entre las partes y la declaración indagatoria del propio Juez— permite tener por acreditado, sin margen de duda razonable, la existencia de un acuerdo de voluntades orientado a facilitar el delito de comercio de estupefacientes." "En consecuencia, teniendo por acreditada la responsabilidad penal de Pedro Mariano Aguirre y María de los Milagros Bustamante en calidad de coautores del delito de confabulación, previsto en el artículo 29 bis de la Ley 23.737, conforme lo establece el artículo 45 del Código Penal."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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