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T, I. N. (EN REPRESENTACION DE T.B.Y.D.) c/ THEMA (RED MEDICA) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad contra su agente de salud. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura al 100% con el actual prestador y condenando en costas a la obra social.

Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura integral Obra social Agente de salud Revocatoria parcial Costas de alzada Emolumentos uma $551.530 Apelacion Salud mental/discapacidad


¿Quién es el actor?

I. N. T., en representación de T.B.Y.D. (menor, persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

THEMA (RED MEDICA), agente de salud.
- Objeto de la demanda: cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) prescrita al menor, con su actual prestador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la demandada brindar la cobertura integral de la prestación de A.T. prescrita al menor, con su actual prestador, en un 100% a cargo del Agente de Salud, sin la limitación que había dispuesto el juez de grado; se impusieron las costas de alzada a la accionada, se regularon los emolumentos de la apoderada del actor en 7,8 UMA ($551.530) y no se regularon honorarios a la accionada por no haber contestado el traslado. Fecha de firma: 05/06/2025. Alta en sistema: 10/06/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En su libelo recursivo, y en concreto, se agravia la parte accionante del citado pronunciamiento, en tanto el Juez de grado ha limitado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en escuela, hasta los valores que el Agente de Salud abona a acompañantes terapéuticos con los que tiene convenio, omitiendo que la prestación no se halla nomenclada, contraponiéndose con la cobertura integral prevista en la ley 24.901." "Dadas estas circunstancias, y teniendo en consideración que la accionada no evacuó informe circunstanciado, sumado a no haber ofrecido en instancia administrativa profesionales de su cartilla, concluyo que corresponde la cobertura de la prestación reclamada al 100%, máxime considerando que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999." "En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia cuestionada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, con su actual prestador, de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
- Votos: El Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone la resolución que integra la parte resolutiva; el Dr. Bibel adhiere expresamente al voto del Dr. Jiménez. No consta disidencia.

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