I, L. (EN REPRESENTACION DE CE LA) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora, en representación de su hija menor con discapacidad, reclamó cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que OSECAC brinde la prestación de A.T. al 100% con el actual prestador, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
I., L., en representación de CE LA (madre en representación de su hija menor y persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
OSECAC (Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.), escolar y domiciliario, prescripta para la menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado. Se ordenó a la demandada brindar la cobertura integral de la prestación de A.T. prescripta a la menor, con su actual prestador, en un 100% a cargo del Agente de Salud, sin la limitación que había impuesto el a quo. Además, se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon los emolumentos de Alzada de la Dra. Andrea Occhi en 7,8 UMA (equivalentes a $551.530), con más aportes e IVA si correspondiera; no se reguló honorarios al apoderado de la accionada por no haber contestado el traslado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dadas estas circunstancias, y teniendo en consideración que la accionada no evacuó informe circunstanciado, sumado a no haber ofrecido en instancia administrativa profesionales de su cartilla, concluyo que corresponde la cobertura de la prestación reclamada al 100%, máxime considerando que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999. En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia cuestionada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, con su actual prestador, de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos."
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho..."
"Valorando las labores realizadas ante esta instancia por la Dra. Andrea Occhi –interposición de recurso de apelación–, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular sus emolumentos de Alzada... No habiendo sido contestado el traslado conferido, no corresponde regula honorarios de Alzada al apoderado de la accionada."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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