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U, O. (EN REPRESENTACION DE U.J.) c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestación de Acompañante Terapéutico requerido por progenitor en representación de menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a IOSFA brindar la cobertura integral al 100% del Acompañante Terapéutico con el actual prestador, confirmó otras partes de la sentencia y condenó en costas a la accionada.

Amparo Ley 24.901 Acompanante terapeutico Cobertura integral 100% Iosfa Costas Emolumentos Apelacion parcialmente desierta Revocacion parcial Camara federal mar del plata


¿Quién es el actor?

O. U., en representación de U.J. (madre/padre actuando por la menor).

¿A quién se demanda?

IOSFA (agente de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo prevista por la Ley de Discapacidad (Ley 24.901) para obtener cobertura de prestaciones vinculadas a la discapacidad, en particular la prestación de Acompañante Terapéutico y otras prestaciones (escolaridad, integración escolar).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 1 y se desestimaron los restantes planteos, confirmando la sentencia de grado en esos extremos; se hizo lugar al recurso de apelación del accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, con su actual prestador, en un 100% y sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la accionada; y se regularon emolumentos para las letradas de Alzada en las sumas indicadas ($551.530 y $424.254). (Texto conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de esta prestación, la recurrente cuestiona los límites dispuestos por el a quo, al resolver que a fin de evitar abusos en desmedro de dicha parte, se hace saber que la cobertura referida deberá brindarse por hasta los montos que la citada abona a los acompañantes terapéuticos con los que tiene convenio. Al respecto, cabe recordar que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." 2) "En sum a, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado." (cita que fundamenta la condena en costas). 3) "Analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expone y propone la resolución citada; el Dr. Bernardo D. Bibel adhiere al voto del Dr. Jiménez. No existe disidencia.

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