G, E. I. c/ FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo de afiliada contra la prestadora por cobertura de tratamiento de fertilidad con criopreservación de embriones. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% del tratamiento (estimulación ovárica, extracción de ovocitos y criopreservación), impuso costas a la prestadora y reguló emolumentos.
¿Quién es el actor?
G., E. I. (afiliada demandante — amparista).
¿A quién se demanda?
Fundación Médica Mar del Plata (prestadora/obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilidad consistente en estimulación ovárica, extracción de ovocitos y criopreservación de embriones para futura fecundación, mantenimiento anual de los embriones y autorización de criopreservación de embriones sobrantes en la cantidad de intentos establecidos por la ley vigente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fs. 71 y se acogió la demanda en los términos solicitados, ordenando la cobertura integral al 100% del tratamiento descrito, autorizando la criopreservación de embriones sobrantes conforme a la ley y disponiendo la prohibición judicial de toda forma de experimentación o manipulación genética de los embriones; además se impusieron las costas a la prestadora, se adecuaron y regularon emolumentos (26 U.M.A. para la Dra. Chávez en grado; $551.530 por labor de Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Ello teniendo en consideración que la renuencia de la prestadora radicaba en solicitar reiteradas veces documentación, diluyéndose los plazos y finalmente con respuesta negativa de cobertura (cfr. CD remitida por la demandada en fecha 26/10/23).... En tal contexto, y para fundar su rechazo, el a quo pregona que al no haber sido legislado el destino de los embriones sobrantes luego de cada procedimiento de fecundación con ovodonación, presume su posible destrucción y con ello violación del derecho a la integridad de lo que califica como una 'persona en estado embrionario', que en su sentir se encuentra constitucionalmente garantizado."
"Es que a esta altura del desarrollo del derecho a la atención a la salud en nuestro país, en lo concerniente a tratamientos para infertilidad, entre ellos FIV-ICS, es práctica científicamente reconocida y cotidiana.... Cabe agregar que, bajo el contexto normativo descripto precedentemente, sin duda es obligación de la obra social requerida, la de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la cobertura total del tratamiento de fertilización solicitado (estimulación ovárica, extracción de ovocitos y criopreservación para futura fecundación), descripto por la accionante."
"Por lo señalado es que cabe en el punto revocar el fallo atacado, y ante la posibilidad de que persistan embriones sobrantes, luego de cumplimentado el procedimiento de fertilización requerido en Autos, no puedo permitirme impregnar este caso de valoraciones éticas personales –cualesquiera fuesen ellas-, sino fundar en derecho una decisión compatible con lo prescripto por nuestro sistema normativo vigente."
- Disidencia: no existe voto en disidencia; el Dr. Bibel adhiere a los fundamentos del Dr. Jiménez.
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