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D. L, N. D. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra PAMI reclamando cobertura de internación en una residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, manteniendo el tope de cobertura; además modificó la regulación de honorarios (23 U.M.A. para el Dr. Sastre), regularizó emolumentos de segunda instancia y dispuso costas de alzada.

Amparo Pami Geriatrico Tope de cobertura Honorarios U.m.a. Costas de alzada Ley 16.986 Ley 27.423 Emolumentos segunda instancia


¿Quién es el actor?

D. L., N. D. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP / PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral y sin topes de la internación en la residencia geriátrica "Convivencias".

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 47/62 en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se modificaron los honorarios a favor del Dr. Carlos Héctor Sastre a 23 U.M.A.; se regularon los emolumentos de segunda instancia ($487.892 para el Dr. Sastre y $424.254 para la Dra. María A. Tudesco) más aportes e IVA si corresponde; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64/73, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación." 2) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra –“Convivencias”-, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha demostrado su condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona el INSSJyP a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por la amparista, sólo adjuntó un comprobante previsional." 3) "VII.
- Analizando los honorarios regulados al Dr. Carlos Héctor Sastre que fueron cuestionados por altos, estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, corresponde hacer lugar al recurso intentado y modificar los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A. de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: ambos jueces (Dr. Eduardo P. Jiménez y Dr. Bernardo D. Bibel) adhieren al sentido del voto preopinante; no hubo disidencia.

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