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R. B, M. C. c/ OSDOP s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora reclamó cobertura integral para fertilización in vitro con crioconservación de embriones contra OSDOP. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al 100% del tratamiento, autorizando la criopreservación y prohibiendo la experimentación sobre embriones.

Reproduccion asistida Fertilizacion in vitro Crioconservacion de embriones Cobertura medica Obra social Amparo Costas Emolumentos Ley 26.862 Prohibicion de experimentacion sobre embriones


¿Quién es el actor?

R. B., M. C. (afiliada demandante).

¿A quién se demanda?

OSDOP (prestadora/obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura integral al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (fecundación in vitro — FIV/ICSI) con crioconservación de embriones y mantenimiento anual de los mismos; autorización de criopreservación de embriones sobrantes y cantidad de intentos según ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió la demanda en los términos solicitados, ordenando la cobertura integral al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (inseminación in vitro con crioconservación de embriones), autorizando la criopreservación de embriones sobrantes y estableciendo la imposición de costas a la prestadora; además se adecuaron y regularon emolumentos según ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es decir, que, del plexo normativo descripto, surge con claridad la efectiva protección que debe tener este derecho fundamental de la persona, que implica no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello –y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud– de tomar acciones positivas en su resguardo." "Es que la sola omisión en la provisión de todos, o algunos de los cuidados de salud requeridos por la impetrante en Autos, –lo que ha sido acreditado en el expediente–, implica un peligro serio, cierto y grave para su salud reproductiva, con decidida aptitud para violentar sus derechos constitucionales, ya antes descriptos, frente a lo que considero que es la presente una herramienta de tutela inmediata y urgente idónea para revertir en debido tiempo y forma, en caso de corresponder, la conducta denunciada." "Por lo señalado es que cabe en el punto revocar el fallo atacado, y ante la posibilidad de que persistan embriones sobrantes, luego de cumplimentado el procedimiento de fertilización requerido en Autos, no puedo permitirme impregnar este caso de valoraciones éticas personales –cualesquiera fuesen ellas-, sino fundar en derecho una decisión compatible con lo prescripto por nuestro sistema normativo vigente."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez y el acuerdo adoptó la propuesta de la Alzada.

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