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A, R. N. D. c/ INSSJYP s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo contra el INSSJYP por cobertura de internación en residencia para adultos mayores. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la medida cautelar, las costas y la regulación de honorarios de primera instancia, y reguló emolumentos de alzada a favor de la apoderada de la demandada.

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¿Quién es el actor?

A., R. N. D. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (institución de salud/seguridad social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo destinada a obtener la cobertura al 100% del costo de la internación en la residencia para adultos mayores “BONAVISTA”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a la medida cautelar y a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en $424.254 (equivalente a 6 U.M.A.) con aportes e IVA si corresponde; y no corresponde regular emolumentos para la Dra. Fernández Depinski en este recurso. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la insuficiencia impugnativa y declaración de desierto: "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada... En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 79/83, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." 2) Sobre la medida cautelar: "el primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris –requisito sine qua non para el dictado de una medida cautelar-, que se encuentra acreditado... se acredita la máxima verosimilitud en el derecho por lo que corresponde confirmar la medida cautelar decretada. En relación al peligro en la demora estimo que el perjuicio es inminente..." 3) Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas... las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado... Respecto de la imposición de costas en Alzada... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar..." 4) Sobre regulación de emolumentos: "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco... corresponde regular los emolumentos de Alzada... Corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A... se regula en la suma de $ 424.254 [equivalentes a 6 U.M.A.]... Respecto de la Dra. María José Fernández Depinski... no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos y propuso el acuerdo; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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