Q, O. J. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación hospitalaria promovido contra el INSSJYP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la medida cautelar, las costas y los emolumentos de primera instancia y reguló los honorarios de Alzada por insuficiencia impugnativa.
¿Quién es el actor?
Q., O. J. (accionante).
¿A quién se demanda?
INSSJYP (instituto/ente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura del costo de la internación del amparista en el establecimiento para adultos "SALVADOR" y medidas cautelares vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la medida cautelar y a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de Alzada en $551.530 para la Dra. Teresa Pologna y $424.254 para la Dra. María Alejandra Tudesco; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 42/46, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación..." (voto Dr. Jiménez, punto III).
2) "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada..." (voto Dr. Jiménez, punto III).
3) "Que el primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris ... se acredita la máxima verosimilitud en el derecho por lo que corresponde confirmar la medida cautelar decretada. En relación al peligro en la demora estimo que el perjuicio es inminente..." (voto Dr. Jiménez, punto IV).
4) "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)..." (voto Dr. Jiménez, punto V).
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Bibel adhiere íntegramente al voto del Dr. Jiménez.
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