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CANNATA, JIMENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La abogada reclamó el cobro de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica jurisdiccional y en sede administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Provincia A.R.T. a pagar $100.000 más intereses y costas y reguló honorarios conforme a UMA fijando $282.836 para la actora y $282.836 para la letrada de la demandada.

Honorarios A.r.t. Comisiones medicas Ley 27.348 Uma Regulacion honorarios Costas Intereses moratorios Codigo civil y comercial Juzgado nacional en lo civil


¿Quién es el actor?

Dra. Jimena Sabrina Cannata.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial/administrativa (asesoramiento y patrocinio en el expediente SRT N° 122479/23 y posteriores trámites relacionados). La actora reclamó, en particular, regulación por 10 UMA (manifestó pretensión de 10 UMA en aclaración).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. a pagar a la demandante, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cien mil pesos ($100.000), con más intereses moratorios desde la notificación del traslado de la demanda hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, y costas. Asimismo se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en $282.836 (4 UMA) para la Dra. Jimena S. Cannata por la primera etapa y $282.836 (4 UMA) para la Dra. María L. Domínguez García por la actuación en la primera etapa, con obligación de pago en diez días y adición del IVA cuando corresponda. La sentencia ordena registro y notificación y dispone retiro de documentación en cinco días de quedar firme.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): • “Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).” (art. 1 de la ley 27.348, incorporado al considerando). • “Verificada la actividad profesional de la Dra. Jimena Cannata, que ha posibilitado que el trabajador acceda a sede judicial, y dada la onerosidad que corresponde presumir por su intervención, al no ser de aplicación de la ley 27.423, corresponde fijar su honorario con base en las normas del Código Civil y Comercial (arts. 773, 774, 1278 y conc.) y según el arbitrio que en el artículo 165 del CPCCN se nos asigna a los jueces para la determinación cuantitativa. Con base en ello, fijo dicho honorario profesional correspondiente a la demandante en la suma de cien mil pesos ($ 100.000).” • “Dado el contenido patrimonial del proceso, para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en consideración el mínimo arancelario de 10 UMA, establecido en la ley 27.423 … A ese mínimo establecido, que prevé el trabajo completo, corresponde aplicarle la división en etapas.”
- No hubo votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia dictada por el juez Titular).

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