R B E c/ A S M D Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo con reclamo por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “L”, modificó la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por incapacidad a $7.000.000 y por daño moral a $3.500.000, y fijó regla de liquidación de intereses conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
B E R (Sra. R).
- Demandados: M D A S; M Ó Q S A C; I y F; T S J B S.A.; C N SA de T; M R de S del T P de P (entre otros según la carátula).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (incapacidad psicológica sobreviniente y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/05/2016 cuando la actora viajaba como pasajera en la línea 383 y la unidad impactó contra un comercio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó en general los agravios de la aseguradora, admitió parcialmente los de la actora y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y daño moral a $3.500.000; dispuso que los intereses se liquiden conforme al Considerando IV; confirmó lo demás de la sentencia apelada; e impuso las costas de alzada a las recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por la a quo resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $7.000.000. De esta manera, propicio admitir los agravios de la parte actora en la medida indicada y desestimar los de las emplazadas."
"En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. De este modo, y en la medida indicada, se admite el agravio de las accionadas."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres miembros votaron en el mismo sentido ("Por razones análogas... votan en el mismo sentido").
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