RAPANA, JORGE DANIEL c/ PRESA MANUEL MARIA Y OTROS s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El actor reclamó cobro de honorarios profesionales por estudios y anteproyecto de una autopista sobre el Riachuelo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que el trabajo fue un “bosquejo preliminar” sin sustento técnico y que los recibos ya acreditados ($87.881) superan la estimación razonable de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Rapaná.
- Demandados: Manuel María Presa y Aída del Tránsito Díaz.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por trabajos de arquitectura (croquis y estudios preliminares/anteproyecto del denominado “Anillo Aliviador de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor vencido. Se consideró que no se acreditó la realización de trabajos que justificaran la fijación de honorarios adicionales a los ya percibidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “El perito arquitecto designado de oficio presentó su informe a fs. 320/325 (25/03/2013). El experto analizó la documentación incorporada en las actuaciones y consideró que la misma carecía de sustento técnico. Observó que se había utilizado como plataforma de dibujo el software del parcelario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultaba de acceso gratuito a cualquier estudiante de la carrera de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires. Describió el trabajo como una "idea abstracta", un "croquis preliminar" o un "dibujo sobre una manifestación de deseo". Señaló que, incluso para la fase de diseño básico, el trabajo carecía de sustento técnico y excedía las incumbencias profesionales de un arquitecto, requiriendo un equipo multidisciplinario y estudios de campo de tipo topográfico, geológico, hidrológico e hidráulico, así como análisis basados en el flujo de tránsito, estudio de desarrollo social e impacto ambiental y la aprobación de organismos nacionales y provinciales que no habían sido involucrados ni consultados.”
2) “Concluyó que la documentación técnica agregada a la demanda no podía calificarse como trabajos de arquitectura, ni resultaba posible encuadrar los mismos como ‘croquis y estudios preliminares’ conforme el arancel para Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Determinó que, atento a ello, únicamente era posible estimar los honorarios por los trabajos efectuados de acuerdo a la carga horaria que pudo haber aplicado el profesional al desarrollo de la totalidad de los mismos. Estableció una carga total de 50 horas y consideró como adecuado un honorario profesional de $350/hora para un arquitecto experimentado, por lo que estableció como razonables para la confección de los planos honorarios de $17.500.”
3) “Teniendo en cuenta el valor establecido para tal labor por el perito arquitecto, no puedo soslayar que al contestar el traslado respecto de la documentación incorporada con la contestación de la demanda (fs. 285/287), el actor reconoció los recibos otorgados, desconociendo las leyendas agregadas en lápiz. Sin tomar en cuenta éstas, los recibos de fs. 183, 186, 188, 189, 191, 199, 203, 205, 207 y 210 imputados en concepto ‘honorarios’, ‘asesoramiento’, ‘en concepto de primer pago de honorarios por desarrollo ideas Riachuelo’ e incluso ‘pago final’, suman $87.881 (suma correspondiente a los años 2007 y 2008), lo que, como expresa la sentencia de grado, supera ampliamente la previsión establecida por el perito. De este modo, no habiendo acreditado el actor la realización de trabajos que justifiquen la fijación de otros honorarios profesionales como los pretendidos, no puedo sino concluir en la improcedencia del presente reclamo.”
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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