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OTORMIN, OSCAR HORACIO c/ CEAMSE (COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por lesión por proyectil mientras el actor circulaba en moto; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y elevó las indemnizaciones por incapacidad a $18.000.000, por daño moral a $9.000.000 y por daño estético a $1.500.000, con intereses según lo previsto en el voto.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad permanente Dano moral Dano estetico Pericia medica y psicologica Intereses Ceamse Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

OTORMIN, OSCAR HORACIO.

¿A quién se demanda?

CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana SE).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por lesiones sufridas al ser alcanzado por un proyectil mientras circulaba en moto (fractura expuesta de metacarpiano izquierdo y secuelas físicas y psíquicas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado y estableció las siguientes sumas indemnizatorias: por incapacidad $18.000.000, por daño moral $9.000.000 y por daño estético $1.500.000; intereses conforme al apartado V del voto; costas de esta instancia a la parte demandada; honorarios de alzada a fijarse luego de los de instancia de grado; demás providencias registrales y de notificación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto, tal como ordena la sentencia): "VI.
- Conclusión En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo modificar la sentencia para establecer por incapacidad $ 18.000.000, por daño moral $ 9.000.000, por daño estético $ 1.500.000, y los intereses conforme el apartado V; con costas de esta instancia a la parte demandada por la naturaleza del reclamo y por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del Código Procesal)." "Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUEVE: I.
- Modificar la sentencia para establecer por incapacidad $ 18.000.000, por daño moral $ 9.000.000, por daño estético $ 1.500.000, y los intereses conforme el apartado V; con costas de esta instancia a la parte demandada. II.
- Los honorarios de alzada se fijarán una vez establecidos los de la instancia de grado. III.
- Devueltas que sean las actuaciones se proveerá lo pertinente a fin de lograr el ingreso de la tasa judicial (arts. 13 y conc. de la ley 23.898)."
- Otros fundamentos relevantes (transcripción): "Ahora bien, puesto que los importes establecidos en la sentencia por las diversas partidas que progresan no constituyen valores históricos sino actuales, estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada. De lo contrario tendría lugar una superposición con el componente de la tasa activa que contempla la pérdida del valor adquisitivo de la moneda."
- Votos y disidencias: el voto mayoritario (dos jueces, Carranza Casares y Polo Olivera) propuso y acordó la modificación indicada. No consta disidencia.

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