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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALVESTITTI, VIRGINIA ROCIO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y INFRACCION LEY 23.737

Incidente promovido por el defensor de Gonzalo Weber solicitó la devolución de $14.250 y un teléfono celular secuestrados. La Cámara rectificó los fundamentos de la sentencia 145/2024, omitió la mención al domicilio Pasaje Nº4 Nº2614 y hizo lugar a la devolución, disponiendo transferencia al CBU que aporte el interesado y entrega del celular por Secretaría.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Weber, por intermedio del Defensor Público Oficial. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Tribunal (incidencia dirigida ante el Tribunal; el Fiscal se expidió en vista). Objeto: Devolución de la suma de $14.250 y de un teléfono celular Motorola secuestrados en ocasión del allanamiento del domicilio sito en Pasaje n°4 n°2614 de Rosario el 02/10/2021. Decisión: Se rectificaron los fundamentos de la Sentencia N°145/2024 de fecha 28/11/2024 omitiendo la inclusión del domicilio Pasaje N°4 N°2614, y se hizo lugar a la devolución solicitada por Gonzalo Weber, la que deberá instrumentarse conforme a los considerandos (transferencia del monto al CBU que aporte en 10 días hábiles y entrega del teléfono por Secretaría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En fecha 02/06/2025, el Defensor Público Oficial, en representación de Gonzalo Weber, solicitó la devolución del dinero y de un teléfono celular, invocando que dichos elementos le fueron secuestrados durante el allanamiento del domicilio sito en calle Pasaje n°4 n° 2614 de Rosario, llevado a cabo el día 02/10/2021." "De la solicitud, se corrió vista al Sr. Fiscal Federal y este manifestó que, en atención al sobreseimiento del nombrado por parte del Juzgado instructor, correspondía hacer lugar al pedido de devolución del dinero y del celular secuestrado." "Que, en orden al dinero que resultó decomisado se incluyó en los fundamentos un domicilio el cual -tanto aquel como la persona que lo habitaba-, no guardaban vinculación con el objeto procesal de la causa, corresponde rectificar lo expresado en el título 'Decomiso' de los fundamentos de la sentencia n° 145/2024 en cuanto debe omitirse la inclusión en la nómina de domicilios, el de calle Pasaje N° 4 N° 2614." "Ello, en aplicación del artículo 126 del CPPN, que prescribe que el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte cualquier error u omisión material contenidos en los pronunciamientos que dicte, siempre que ello no importe una modificación esencial." "En orden a la rectificación ... corresponde hacer lugar a la devolución solicitada por Gonzalo Weber, de la suma de $14.250 y del teléfono celular Motorola. A tales fines se dispondrá que dicha suma le sea transferida al CBU que el interesado aporte, contando para ello de un plazo de 10 días hábiles. Asimismo se procederá a la devolución del teléfono celular Motorola solicitado, haciendo saber al requirente -a través de su patrocinante-, que deberá comparecer por Secretaría para su retiro."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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