ALTAMIRANO, MARTINA c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Altamirano Martina para obtener cobertura del medicamento Nintedanib (OFEV) por PAMI. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la cobertura del tratamiento y la imposición de costas a la demandada, fundando la decisión en la protección constitucional del derecho a la salud y la jurisprudencia que exige cobertura efectiva frente a enfermedades graves.
¿Quién es el actor?
Altamirano Martina.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI brinde cobertura del tratamiento OFEV (Nintedanib 150 mg) prescripto por el médico tratante para fibrosis pulmonar rápidamente progresiva.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 06 de diciembre de 2023 que hizo lugar al amparo y ordenó al PAMI la cobertura del tratamiento indicado, con costas de esta instancia a la demandada y regulación de honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se dispuso asimismo comunicar conforme Acordada 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" (Fallos: 302:1284; 310:1129). "La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de la persona y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto..."
"Se agravió la demandada de lo decidido indicando que jamás pretendió dejar en desamparo ni vulnerar el derecho a la salud de la amparista, por lo cual en aras de proteger y atender su derecho constitucionalmente consagrado, ofreció brindar de acuerdo a lo normado en el Programa Médico Obligatorio, tratamiento sugerido para atender su patología con el medicamento 'pirfenidona'... Por lo expuesto y atento el modo en que propongo resolver, la distribución de las costas cabría confirmarla, imponiendo también las de esta instancia a la demandada vencida. Regular los honorarios profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
"El propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica" (cita de C.F.A.L.P. Sala III, 04/12/2007).
- Disidencias: No hubo disidencia: los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello adhirieron al voto del Dr. Barbará; la parte resolutiva fue acordada por unanimidad.
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