Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, MAXIMILIANO MARTIN EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
El Ministerio Público Fiscal formuló acusación por tenencia de estupefacientes contra Maximiliano Martínez y se tramita por juicio abreviado. La Cámara/Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Martínez como autor del delito de tenencia de estupefacientes a 1 año de prisión y multa de $2.000, disponiendo que dicha pena quede compurgada con la detención ya cumplida; además impuso las costas ($4.700) y ordenó la destrucción del estupefaciente.
- Actor (quién demanda/procesa): Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrech).
- Demandado/Imputado: Maximiliano Martín Emanuel Martínez (DNI 27.967.849), detenido y alojado en Unidad II de Las Flores.
- Objeto de la causa: Infracción a la ley 23.737 (art. 14, tenencia de estupefacientes), expediente FRO 31755/2017/TO1; juicio por tenencia simple de marihuana (peso total aproximado 729,68 g según pericia).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Maximiliano Martín Emanuel Martínez como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1° párr. ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de un (1) año de prisión y multa de $2.000 (a abonar en el plazo del art. 501 del CPPN). Se compurgó la pena con el tiempo de detención ya cumplido en causa provincial (condena del 19/12/2018 y detención desde 27/06/2017). Se impusieron las costas por $4.700 (intimación a pagar en 5 días bajo apercibimiento) y se ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Se encuentra demostrado que en fecha 27 de junio de 2017 ... secuestró desde distintos ambientes de la vivienda 642,91 gramos de marihuana ... y al día siguiente ... secuestró ... 86,77 gramos de marihuana, los que se encontraban dentro de dos (2) frascos de vidrio."
"El informe técnico ... da cuenta que se trata de marihuana con un peso total aproximado de 729,68 gramos, conteniendo el principio activo THC."
"En consecuencia, Martínez deberá responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal, tal como lo reconoció expresamente al formalizar el acuerdo de juicio abreviado."
"Coincido con la selección legal propiciada por el Ministerio Público Fiscal ... las pruebas colectadas acreditan con grado de certeza la concurrencia de los elementos típicos de la figura de tenencia de estupefacientes –prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737-."
Sobre la pena y su cumplimiento: "En virtud de ello se impondrá la pena de un (1) año de prisión. No obstante que esta sanción no excede de tres años de prisión, al contar el nombrado con antecedentes condenatorios ... la pena aquí impuesta será de cumplimiento efectivo, conforme lo pactado por las partes." y "la pena acordada en la presente causa –un año de prisión de cumplimiento efectivo
- ha transcurrido en su totalidad con el condenado privado de su libertad, y por lo tanto entiendo legal y razonable que la misma se encuentra compurgada y por lo tanto cumplida."
Sobre multa y costas: "deberá imponérsele la suma de dos mil pesos ($2.000) ... que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN" y "se impondrán al condenado las costas del proceso, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de cuatro mil setecientos pesos ($4.700)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en el marco de un juicio abreviado.
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