Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUNA, PABLO DAVID MARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Los imputados fueron condenados por tenencia simple de estupefacientes y se les impuso pena de un año de prisión en suspenso y multa de $2.000 cada uno. La Cámara/Tribunal Oral aplicó además reglas de conducta por dos años, impuso costas ($4.700), ordenó la destrucción de la droga y la devolución del dinero secuestrado ($2.930) retenido en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién acusa): Ministerio Público Fiscal / Fiscalía federal coadyuvante (actuó la Dra. Jimena Caula).
- Demandado (imputados): Pablo David Mario Luna (DNI 38.817.753) y Luis Alejandro Ruiz (DNI 39.052.047).
- Objeto de la acción: Enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. ley 23.737), por hallazgo y secuestro de marihuana en allanamientos practicados el 2/11/2019.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Pablo David Mario Luna y a Luis Alejandro Ruiz como autores del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 1º párrafo ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso (art. 26 CP), y multa de DOS MIL PESOS ($2.000) para cada uno; se les impusieron reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP), se les impusieron las costas ($4.700), se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución del dinero incautado ($2.930) con retención en garantía (art. 523 CPPN) y la devolución de teléfonos secuestrados (con destrucción si no fueran retirados en 3 meses). (Esta solución es la contenida en la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "I.
- Se encuentra probado en autos que el día 2 de noviembre del año 2019, personal policial requisó –orden judicial mediante
- el domicilio sito en calle Moreno Nº 2178 ... y encontrándose presente Pablo David Mario Luna secuestró 126 gramos de marihuana, cinco (5) plantas de la misma especie, cinco (5) teléfonos celulares y dinero en efectivo, entre otros elementos."
2) "Igualmente, ... en presencia de Luis Alejandro Ruiz incautó 55,8 gramos de marihuana, un (1) teléfono celular y una (1) tarjeta de memoria micro SD."
3) "El plexo probatorio ... se encuentra conformado por las actas de fs. 156/159 y 163/165 vta., ... constituyendo instrumentos públicos que hacen plena fe de los hechos que reproducen."
4) "II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del CP
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. ... confirma que las sustancias efectivamente se tratan de 126 gramos (Luna) y 55,8 gramos (Ruiz) de marihuana, detectándose el principio activo THC."
5) "III.
- Respecto a la responsabilidad ... ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa, que son suficientes para demostrar la relación material entre ellos y la droga encontrada."
6) "IV.
- ... la fiscalía propició la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el artículo 14 1er. párrafo de la ley 23.737, lo que ha sido admitido por los encausados mediando asistencia de su defensa."
7) "V.
- ... se les impondrá la pena de un (1) año de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, ... acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena;"
8) "Finalmente, atento a que en el artículo 14 1º párrafo de la ley 23.737 se establece para el tipo penal configurado en autos una sanción de multa dineraria, deberá imponérseles la suma de dos mil pesos ($2.000) para cada uno..."
- Disidencias: No se
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