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VICTORIO, NELSON ESTEBAN c/ ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional/Prefectura Naval Argentina por incorporación de suplementos decretados (1307/12, 854/13 y modificatorios) al haber de retiro. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia, ordenando la incorporación conforme a lo que le hubiera correspondido de continuar en actividad y la imposición de costas a la apelante.

Suplementos Decretos 1307/12 y 854/13 Prefectura naval Incorporacion al haber de retiro Naturaleza salarial Legitimacion pasiva Costas (art. 68 cpccn) Caja de retiros Acumulacion de haberes Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Nelson Esteban Victorio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber de retiro de los suplementos previstos por los Decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios, y el pago de las diferencias devengadas desde dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta el 1º de abril de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 07/08/2023 en cuanto fue materia de recurso, imponiéndose además las costas a la apelante y regulándose honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo fijado en primera instancia. Asimismo, se ordenó comunicar conforme la Acordada 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) “Ahora bien. Esa función previsional no le asigna el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustentó la pretensión. En efecto, en autos se persigue el reconocimiento de la naturaleza salarial de ciertos suplementos percibidos por el personal en actividad, lo que no resulta suficiente para convertirla en parte a la Caja, ya que es un mero ente liquidador y pagador.” 2) “En tales condiciones, tengo para mí que la situación que se presenta en el sub examine difiere de la considerada por V.E. en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas'..., pues mientras en aquella oportunidad se arribó a la conclusión de que los suplementos... no habían sido creados ni otorgados con carácter generalizado..., en el presente caso está acreditado que prácticamente la totalidad del personal de la mayoría de los grados percibía -al 31 de mayo de 2016
- uno u otro suplemento de los creados por los decretos 1307/12, 854/13 y sus respectivas modificaciones.” 3) “Al igual que en aquel caso, debe ponerse de resalto que los montos determinados para los suplementos otorgados por los decretos 1307/12, 854/13 Y sus respectivas modificaciones, lejos de resultar sumas accesorias del haber mensual o sueldo del personal alcanzado por dichas normas, constituyen una parte sustancial de sus remuneraciones.” 4) Sobre costas: “La imposición de las costas se rige por la regla objetiva de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido... Por lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto impuso a la demandada las costas del juicio, en el que resultó perdidosa (artículo 68 del CPCCN).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo acuerdo.

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