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CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN - DGA - SIGEA 12542-909-2019 RESO 219/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora apeló la decisión que consideró inhabilitada la instancia por extemporaneidad en la interposición de la demanda contenciosa administrativa. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la resolución de primera instancia del 21/08/2024, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia.

Contencioso administrativo Apelacion Extemporaneidad Acordada 12/2020 Acordada 4/2020 Principio in dubio pro actione Costas Honorarios Notificacion Codigo aduanero (art. 1133)


¿Quién es el actor?

CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL (actora).

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA-SIGEA (órganos administrativos apelados / Estado nacional).
- Objeto de la demanda: impugnación contencioso-administrativa contra la Resolución Nro. 219/22 (AD ROSA) por presunta extemporaneidad en la interposición de la demanda de repetición y consecuente habilitación de la instancia judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del 21 de agosto de 2024 que consideró no habilitada la instancia judicial, declaró firme la resolución administrativa impugnada, y confirmó la distribución de costas en la orden causada; además reguló honorarios de la Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En concreto, lo que aquí se plantea radica en determinar si debe tomarse como fecha de interposición de la demanda el momento en que se generó la apertura del expediente administrativo con la presentación del Formulario de Ingreso, tal como sostuvo la actora, o bien, cuando efectivamente se digitalizó el escrito de demandada, como consideró la accionada." (voto del Dr. Fernando L. Barbará, exposición del conflicto de fecha)
- "De la normativa supra señalada resulta claro que el plazo de interposición de la demanda contenciosa administrativa prevista en el artículo 1132 del C.A son quince (15) días desde la notificación de la resolución administrativa." (considerando sobre plazo legal)
- "El procedimiento en cuestión, comprende la Asignación de cuentas y la Solicitud de asignación de carátulas para la interposición de nuevas demandas... El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio... tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados... El juzgado asignado podrá proceder, a partir de ese momento, al inicio de la demanda y, desde la bandeja de entradas de escritos digitales, efectuar el primer despacho y proseguir el trámite..." (pronunciamiento sobre las Acordadas 12/2020 y 4/2020 y su operativa)
- "En materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa rige el principio in dubio pro actione." (cita doctrinal y de la C.S.J.N. invocada en favor del acceso a la justicia)
- Voto mayoritario (Dra. Silvina Andalaf Casiello, con adhesión del Dr. Pineda): la Sala, atendiendo a la interpretación de las Acordadas de la CSJN y la doctrina aplicable, propuso confirmar la sentencia apelada; la Dra. Andalaf sostuvo expresamente: "propongo confirmar la sentencia recurrida." (voto mayoritario que llevó a la confirmación)
- Disidencia: el Dr. Fernando L. Barbará propuso hacer lugar al recurso de la actora y revocar la resolución que no habilitó la instancia, por entender que la presentación electrónica del formulario el 13/6/2022 constituía la interposición dentro del plazo de 15 días y que debe prevalecer el principio in dubio pro actione; dicho criterio quedó en disidencia frente al acuerdo que confirmó la resolución apelada.

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