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SALOMON, OSVALDO ALFREDO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acciones meramente declarativas impugnaron la aplicación del inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 (concordantes y modificatorias) respecto del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios en un 30%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rogelio Alberto Rodríguez; Juan Carlos Pérez; Osvaldo Alfredo Salomón; Luis Ángel Ávila (entre otros autos conexos). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (texto según modificaciones citadas y normas concordantes), y peticiones tendientes a que AFIP se abstenga de realizar descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y orden de reintegro de sumas retenidas. Decisión: La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en cuanto hicieron lugar a la demandada; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2° párr., CPCCN); y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%). Además, se ordenó agregar copia de la presente en cada expediente y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2.
- Respecto de las costas recurridas, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o…' ... Por consiguiente, en virtud del modo en que proponemos resolver respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar." "4.
- En consecuencia, corresponde confirmar parcialmente las resoluciones de primera instancia, en lo que refiere a las costas del proceso." "5.
- Asimismo, cabrá regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el principal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia relevante en el acuerdo final; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió a la solución propuesta por los preopinantes y aportó consideraciones concordantes sobre la vía y costas, remitiéndose a precedentes citados.

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