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LUNA, JUAN ENRIQUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Río Cuarto hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable la normativa que grava jubilaciones, pensiones y retiros y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses por hasta 5 años.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones Pensiones Accion declarativa de inconstitucionalidad Repeticion de tributos Afip (arca) Tasa pasiva bcra Costas 20 uma Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Sr. Juan Enrique Luna (DNI 12.863.155).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de certeza y de inconstitucionalidad para obtener que se declare que los haberes previsionales del actor están exentos del Impuesto a las Ganancias; que la AFIP se abstenga de retener dicho tributo sobre su haber previsional; y la repetición de las retenciones practicadas por el plazo no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso concreto el régimen de Impuesto a las Ganancias contenido en los arts. 26 inc. i) tercer párrafo y art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (t.o. 2019) y normas concordantes; se ordenó a la AFIP abstenerse de retener impuesto sobre el haber previsional del actor y reintegrar las sumas retenidas por el plazo no prescripto de 5 años (o el menor desde que se inició la retención) desde la fecha de la demanda (15/05/2023), con intereses calculados desde que cada suma fue retenida aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron honorarios de 20 UMA a favor de la abogada del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en función del objeto de la demanda, considero que el caso traído a decisión debe resolverse a partir del reiterado criterio que he venido sosteniendo en numerosos pronunciamientos, conforme el cual, por la especial naturaleza que reviste el haber previsional, no admite gravamen como renta. Por el contrario, su naturaleza integral y su calidad de débito social hacia el jubilado, pensionado o retirado, lo colocan al margen de la imposición legal que se pretende." "Sintetizando aquella línea, puedo señalar que la ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o. 2019) -aún en su actual redacción tras la reforma por Ley 27.617 del 21/4/2021
- grava las ganancias obtenidas por personas humanas... En lo que aquí interesa, el art. 26 consigna en su apartado i) tercer párrafo que no están exentas del gravamen, entre otras, las jubilaciones, pensiones, retiros…. Por su parte el art. 82 establece que 'Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: (...) Inc. (c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie...' Es evidente que la norma, en tanto extiende los alcances del gravamen a las ganancias provenientes de las jubilaciones, pensiones y retiros, se encuentra en contradicción con el estándar jurídico antes señalado y constituye una norma marcadamente inconstitucional." "Singular importancia adquiere en la especie, el fallo dictado por la CSJN en la causa 'GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... '(…) la incorporación de los derechos de la seguridad social al catálogo de los derechos del trabajador en la Constitución Federal apunta a dignificar la vida de los trabajadores para protegerlos en la incapacidad y en la vejez (…)'." "Que habiendo solicitado la parte actora el reintegro de todas las sumas retenidas por dicho concepto... cabe hacer lugar a dicha postulación, aplicando el plazo de cinco años que prevé el art. 56 de la ley 11.683... más los intereses que deberán computarse desde que cada suma fue retenida. A tal fin, deberá procederse en los términos del art. 503 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el decisorio es del Juez de primera instancia.

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