Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIL, WALTER EZEQUIEL Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO CON MUERTE (ART 170) y ROBO QUERELLANTE: AGUILERA, CARLOS CESAR
Juicio por secuestro extorsivo con muerte y robo contra Walter E. Gil y Julio C. Ramírez. El Tribunal condenó a Walter E. Gil como coautor del secuestro extorsivo triplemente agravado y robo (prisión perpetua) y a Julio C. Ramírez por encubrimiento agravado (4 años), absolviéndolo por los cargos de secuestro extorsivo y robo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dres. Carlos Gonella y Gustavo Yofre) y querella particular a cargo del Dr. Alejandro Dragotto.
- Demandados / Imputados: Walter Ezequiel Gil (DNI 43.298.268) y Julio César Ramírez (DNI 37.233.740).
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por secuestro extorsivo con muerte (art. 170 CP) y robo (art. 164 CP); en pluralidad de hechos nominados como "hecho nominado primero" (secuestro extorsivo seguido de muerte) y "hecho nominado segundo" (robo de efectos de la víctima).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Walter E. Gil como coautor penalmente responsable del secuestro extorsivo triplemente agravado (por pluralidad de intervinientes, por lesiones graves y gravísimas causadas a la víctima, y por haber causado intencionalmente la muerte de la víctima) en concurso real con el delito de robo, imponiéndole prisión perpetua con adicionales de ley y costas. Se declaró a Julio C. Ramírez autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado y se le impuso la pena de cuatro (4) años de prisión; en cambio, se lo absolvió por los delitos de secuestro extorsivo triplemente agravado y de robo (in dubio pro reo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "Por los motivos expuestos, corresponde absolver al acusado Julio Cesar Ramírez por el beneficio de la duda, en lo que respecta al tramo del hecho primero, calificado como secuestro extorsivo calificado por haber causado intencionalmente la muerte de la persona ofendida, en calidad de coautor (artículo 170, cuarto párrafo, y 45 del CP)."
2) "A partir de lo expuesto, se concluye que Walter Ezequiel Gil debe responder por la totalidad del suceso en calidad de coautor, conforme a la caracterización establecida en el artículo 45 del Código Penal."
3) El Tribunal reproduce el mensaje extorsivo enviado desde el teléfono de la víctima como elemento probatorio central: “Buenos días la mento decirle que tenemos secuestado a su hijo la suma de dinero para su debolucion serian 7 millones no intenten nada raro los tenemos bien vijilados sabemos que hacen donde y conquien estan ayer por ejemplo estaban hablando con una aseguradora tengo pinchado cada uno de sus celularres cual quier error y lo mato. Tipo 9 buelvo a comunicarme si no me comunico es que hicieron algo o llamaron ala policia los estamos observando cada momento”.
4) Sobre la responsabilidad de Ramírez en relación con el encubrimiento: "Conforme al análisis de la evidencia incorporada durante el debate, este Tribunal puede concluir con certeza que Julio César Ramírez, entre la mañana del miércoles 17/8/22 y la madrugada del sábado 20/8/22, recibió el aparato celular perteneciente a Santiago Aguilera, lo manipuló, y efectivamente accedió —aunque no pueda precisarse con exactitud la finalidad de dicho acceso— a la cuenta de santiaguilera691@gmail.com."
5) Sobre pena a imponer a Gil: "En consecuencia, se impone para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA, con los accesorios legales y costas..."
- Disidencias: resolución adoptada por unanimidad; no existen votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: