Logo

LADUX, JUAN PEDRO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y declaró la competencia territorial del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, imponiendo costas a la parte demandada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Competencia territorial Domicilio real Afip Tasa de justicia Costas Cpccn art. 68 Ley 23.898 Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

Juan Pedro Ladux.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que justificaran la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; petición accesoria de restitución de sumas indebidamente retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Resolución de fecha 12/12/2023 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que fue objeto de agravios y, por los fundamentos del pronunciamiento, se declaró la competencia territorial de ese juzgado en la presente causa. Se impusieron las costas de la Alzada a la perdidosa y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se recordó al juzgado de primera instancia la obligación prevista en los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 respecto del control previo a archivar la causa en relación con la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El artículo 73 del CCyCN establece: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Este domicilio es relevante para determinar la competencia territorial en casos que afectan derechos personales y patrimoniales, como sucede en este proceso. El domicilio real del actor se encuentra en Embalse, Departamento de Calamuchita, Córdoba, y esta dirección figura tanto en su DNI como en otros documentos (recibos de haberes y un poder notarial otorgado en la misma localidad)." "En el ámbito procesal, la normativa busca que los litigios se tramiten en la jurisdicción más adecuada, la cual suele ser el lugar donde reside o tiene su actividad la persona demandante, para facilitar su acceso a la justicia. En este caso, la residencia declarada y probada en Embalse debería ser suficiente para justificar que la competencia territorial recaiga en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba." "La AFIP tiene una estructura descentralizada con agencias regionales, lo que permite que las acciones que involucran al organismo puedan dirimirse en el lugar donde reside el contribuyente afectado. Esto no solo facilita la administración de justicia, sino que también evita que los contribuyentes deban litigar fuera de su lugar de residencia. Al tener una agencia regional en Córdoba, la AFIP puede defenderse y gestionar sus acciones legales en esta jurisdicción, lo cual es un argumento adicional que respalda la competencia del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar