Logo

SIMICH, OSCAR ESTEBAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Repetición promovida por Simich contra la AFIP solicitando la devolución de importes tributarios. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplimentarse los requisitos del art. 14 de la Ley 48 y por constituir la impugnación una mera discrepancia con la valoración probatoria del tribunal de grado.

Recurso extraordinario Denegatoria Afip Repeticion Art. 14 ley 48 Art. 179 ley 11.683 Arbitrariedad Uma Costas Control tasa de justicia


¿Quién es el actor?

SIMICH, Oscar Esteban.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición (reclamo de devolución de importes abonados a la AFIP).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2024 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en 8 UMA para los letrados de la actora y 10 UMA para la letrada de la demandada; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal (aplicación del 179 de la Ley N° 11.683) y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)." "III.
- Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Votos: Los tres jueces (Ávalos, Montesi y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no existen disidencias reseñadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar