MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MADERERA DON ENRIQUE S.R.L s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Maderera Don Enrique SRL por una deuda de $11.913 más intereses y costas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y reguló por mayoría los honorarios de la letrada apoderada en 3 UMA, imponiendo además las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (apoderada: Dra. Betina Raquel Bedini).
¿A quién se demanda?
Maderera Don Enrique S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de pesos once mil novecientos trece ($11.913) más intereses y costas; se había ordenado embargo general de fondos y valores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría modificó parcialmente la sentencia de fecha 31/08/2023 y reguló los honorarios de la Dra. Betina Raquel Bedini en 3 UMA; además impuso las costas de la Alzada por su orden y decidió no regular honorarios a favor del letrado de la parte actora por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"V.
- Establecido lo anterior debo concluir que resultan de aplicación ineludible al presente las reglas contenidas en la Ley Arancelaria N° 27.423, la que reviste el carácter de orden público. A tal fin, considerando que la base existente en autos asciende a la suma de pesos once mil novecientos trece ($11.913), siendo que la misma resulta exigua y la aplicación de las pautas contenidas en el art. 21, 29 y 34 de la Ley Arancelaria conllevaría a arribar a un resultado injusto y absurdo, corresponde aplicar al presente lo dispuesto en el art. 58 de la ley 27.423 que, en su inciso b) prevé un mínimo de honorarios para juicios ejecutivos de seis (6) UMA."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que dicho monto se encuentra previsto para el proceso completo y que, conforme lo dispuesto por el art. 29 inc. f de la ley arancelaria, en el presente se encuentra cumplida una de dos etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que dicho monto debe ser reducido también a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA."
"VI.
- Por todo lo expuesto, propugno modificar parcialmente la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en relación a los honorarios regulados a favor de la doctora Betina Raquel Bedini -letrada apoderada de la parte actora-, por las labores desarrolladas en la presente ejecución fiscal, los que se fijan en 3 UMA. Imponer las costas de esta Alzada por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida y la falta de contradictorio. No se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a la aplicación de la Ley 27.423 pero expresó su "respetuosa disidencia" respecto de que la Alzada regule los honorarios, sosteniendo que esa regulación "resulta competencia del juez del grado a los fines que no vulnere el principio de doble instancia" y proponiendo remitir las actuaciones al juzgado de origen para la regulación. Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.
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