Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARREIRO, ERNESTO GUILLERMO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y TORTURA VICTIMA: CIVILI, LUIS ROBERTO Y OTRO
Juicio por delitos de lesa humanidad contra Ernesto Guillermo Barreiro por privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados. La Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró a Barreiro autor mediato responsable y lo condenó a dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, además de unificar la pena con sentencias firmes hasta prisión perpetua.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, Fiscalía General de la Nación), auxiliares fiscales doctores Facundo Trotta y María Laura Basso.
Demandado: Ernesto Guillermo Barreiro (imputado).
Objeto: Enjuiciamiento por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (dos hechos) e imposición de tormentos agravados (dos hechos), todo en concurso real, en perjuicio de Carlos Alberto Civili y Luis Roberto Civili (causa por hechos ocurridos en agosto-septiembre de 1978 en el CCD “Campo La Ribera”).
Decisión: Declarar a Guillermo Ernesto Barreiro autor mediato penalmente responsable de privación ilegal de la libertad calificada (agravada por uso de violencia) —dos hechos— e imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos —dos hechos—, todo en concurso real; imponerle la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas; y unificar esa pena con las impuestas por sentencias firmes anteriores alcanzando una pena única de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, con accesorias legales y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En conclusión, el plexo probatorio valorado conforme a los principios de la sana crítica racional, confirma la existencia de los hechos que tuvieran como víctimas a Carlos Alberto Civili y a Luis Roberto Civili, como su responsabilidad en los mismos de Ernesto Guillermo Barreiro. Así voto." (voto del Sr. Juez Dr. Facundo Zapiola, conclusión sobre acreditación de hechos y responsabilidad).
2) "A tal fin, teniendo en cuenta las pautas de mensuración de la pena establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, en relación a Ernesto Guillermo Barreiro, considero como circunstancias agravantes: la naturaleza de la acción, la magnitud de los hechos cometidos, la extensión del daño causado a las víctimas, cuyas secuelas lo acompañan –en el caso de Carlos Alberto Civili
- hasta el día de la fecha y la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos del Estado para cometer delitos de extrema gravedad en perjuicio de las víctimas. Como circunstancia atenuante, tengo en cuenta que es una persona de avanzada edad. En virtud de todo ello, estimo justo y proporcional imponer la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas (arts. 12, 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación)." (fundamentación sobre pena y unificación).
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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