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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: APRECECHE, ANA MARÍA s/FALSIFICACION DE MONEDA

La Fiscalía acusó a Ana María Apreceche por expendio de moneda extranjera apócrifa en dos hechos ocurridos entre octubre/2019 y junio/2020. La Cámara homologó el juicio abreviado, declaró admisible el acuerdo y condenó a Apreceche, imponiendo pena condicional de 3 años por estos hechos y unificando condenas para quedar con una pena única de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más costas y remisión del celular secuestrado a la AABE.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Adjunto Subrogante, Dr. Gabriel González Da Silva). Demandado: Ana María Apreceche (DNI 25.447.122). Objeto: Se la imputó y se acordó su responsabilidad por el delito de expendio de moneda extranjera apócrifa (arts. 282 y 285 CP) por dos hechos ocurridos entre el 4/10/2019–20/11/2019 y el 4/6/2020. Decisión: Se declaró admisible la solicitud de juicio abreviado; se condenó a Ana María Apreceche a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas por los hechos referidos, con reglas de conducta (fijar domicilio; someterse al control de la DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de alcohol). Además, se unificaron las condenas previas y en definitiva se impuso una pena única de tres (3) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales, costas por la suma de $4.700 (plazo 5 días) y se ordenó remitir el celular Samsung J7 a la AABE. Se dejó constancia de reserva de caso federal y de la comunicación a las jurisdicciones intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, respetando el texto original): 1) "En consecuencia, excepto en aquellos casos en que el acuerdo de juicio abreviado solicitado por las partes no se encuentre debidamente fundado, o se adviertan circunstancias de importancia que justifiquen su rechazo, especialmente en relación a la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o a una palmaria discrepancia con la calificación legal admitida o respecto de la inclusión de institutos que no hacen en sí a las previsiones del art. 431 bis del CPPN, entiendo que corresponde aceptar lo acordado por las partes. Entrando en el análisis del caso concreto, teniendo en cuenta los términos que se desprenden del acta obrante a fs. 494/507 según la cual las partes han acordado y detallado los hechos y la calificación asignada a los mismos, consistente en el delito de expendio de moneda extranjera apócrifa. En cuanto a la pena consensuada para aquel ilícito se pautó en tres años de prisión de ejecución condicional extremo punitivo que se encuentra dentro del parámetro que permite el instituto propuesto que subordina su procedencia del juicio abreviado a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión." 2) "En suma, las pruebas presentadas por las partes y la conformidad prestada por la imputada al suscribir

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