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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORDOBA, LUIS ERNESTO Y OTRO s/ROBO

Los imputados solicitaron acuerdos reparatorios consistente en donaciones para instituciones locales por $350.000 cada uno. La Cámara admitió los acuerdos reparatorios y fijó la imposición de una donación de $350.000 pagadera en ocho cuotas de $43.750 para cada imputado, con destino a INCUDI y APAdeA, y condicionó el sobreseimiento a la acreditación del cumplimiento de las cuotas.

Acuerdo reparatorio Donacion Sobreseimiento condicional Art. 59 cp Cppf art. 22 y 34 Tribunal oral en lo criminal federal Incudi Apadea Probation Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal propuso los acuerdos reparatorios. Demandado: Imputados Luis Ernesto Córdoba (DNI 13.012.549) y Juan Carlos Dominguez (DNI 34.344.817). Objeto: Aprobación de acuerdos reparatorios (donaciones) como forma de reparación por los hechos por los que estaban imputados en causa FBB 10643/2020/TO1 caratulada “CORDOBA, LUIS ERNESTO Y OTRO S/ ROBO”. Decisión: Se hizo lugar a la admisibilidad de los acuerdos reparatorios y se impuso a cada imputado una donación de $350.000, pagadera en ocho cuotas de $43.750, destinadas en el caso de Córdoba al Instituto INCUDI y en el caso de Dominguez a APAdeA; cumplidas y acreditadas las cuotas, los autos volverán a despacho para resolver la extinción de la acción y el sobreseimiento de cada imputado (art. 59 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A continuación, el Sr. Juez de Cámara explica que la presente audiencia primeramente fue fijada en razón de que la Defensa Oficial peticionó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba regulada en el art. 76 del CP y 293 del CPPN y que en función de las vicisitudes que se han presentado con posterioridad ha mutado con un sentido multiproposito a una solicitud de acuerdo reparatorio. Acto seguido, el Sr. Juez de Cámara realiza un racconto de lo acaecido en el trámite de la causa, en la que hubo una concesión de suspensión de juicio a prueba, la que fue revocada por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, se dictó su procesamiento y posterior elevación a juicio. Asimismo, que ante un nueva petición con vista negativa del Ministerio Público Fiscal se recondujo la solicitud de probation en un acuerdo reparatorio. ... Seguidamente, el Sr. Juez le da la palabra a la Auxiliar Fiscal, quien luego de ratificar lo pactado agrega que una vez cumplida la totalidad de las cuotas acordadas y acreditas en el expediente serán sobreseídos. Acto seguido, el Sr. Juez de Cámara pregunta a Cordoba si comprende los términos pautados, quien contesta que si y que las acepta libre y voluntariamente. Luego, consultado el imputado Dominguez, también manifiesta de forma afirmativa. Posteriormente, la Dra. Malvestitti ratifica todas las pautas acordadas. A continuación, el Sr. Magistrado considera que los acuerdos reparatorios propuestos propuestos por el Ministerio Público Fiscal son admisibles en los términos del art. 22 y 34 del CPFF (cfr. Res. 2/2019 de la Comisión Bicameral) y art. 59. inc. 6 del CP, debiendose reservar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad de las cuotas pactadas, ello en razón de los antecedentes mencionados, los tipos de delitos atribuidos, el carácter no violenta de los mismos y sus consecuencias económicas, teniendo presente las mandas del art. 22 y 34 del CPPF, las reglas de Tokio y su injerencia frente a delitos que establecen penas de escasa graduación. Es en función de ello y las condiciones personales incoporadas en el legajo, RESUELVE: 1) HACER LUGAR a la admisibilidad de los acuerdos reparatorios propuestos por el Ministerio Público Fiscal, aceptados por los encartados y su Defensa Oficial. 2) IMPONER una donación de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), respectivamente cada uno de ellos, pagaderos en ocho cuotas consecutivas de pesos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($43.750), ... Cumplidas que sean las cuotas y acreditadas en el expediente, volverán los autos a despacho para resolver sobre la extinción de la acción y sobreseimiento de cada uno de los imputados (art. 59 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta; la decisión consta como acuerdo.

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