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PRADO, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DEFENSA-ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron suplementos previsionales contra el Estado Nacional y el Estado Mayor del Ejército. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente el decreto de primera instancia y ordenó que los honorarios regulados sean abonados por el IAF y la Contaduría General del Ejército con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su efectivo pago.

Honorarios Tasas de interes (tasa pasiva promedio bcra) Ley 21.839 Ley 27.423 Base regulatoria Aportes y contribuciones Iaf Contaduria general del ejercito Costas Suplementos (fuerzas armadas y de seguridad)


¿Quién es el actor?

PRADO, MIGUEL ANGEL y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: reclamos por suplementos (diferencias salariales/prehensiones previsionales) y regulación/cuantificación de honorarios profesionales derivados de la condena en autos por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el decreto de fecha 04/07/2023 y dispuso que los honorarios profesionales allí cuantificados sean abonados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y por la Contaduría General del Ejército Argentino, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. hasta el efectivo pago; además impuso las costas por su orden y dispuso que no correspondan honorarios al Dr. Uriel A. Sansón por haber actuado por derecho propio ni al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo. Recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos): "corresponde modificar parcialmente el proveído de fecha 4.07.2023 y disponer que los honorarios profesionales allí cuantificados sean abonados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y por la Contaduría General del Ejército Argentino, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero'." "En aquella oportunidad por mayoría se entendió que la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el 'monto del juicio', la que en estos casos está constituida no sólo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales..." (Sentencia Plenaria, 30/11/2016, citada). "La nueva Ley de Honorarios ... Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces acompañaron la modificación parcial y las demás decisiones consignadas.

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