ABALLAY, NESTOR DOMINGO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Recurso directo contra sanciones disciplinarias universitarias por superposición horaria y omisión en planillas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso del profesor Aballay y confirmó las Resoluciones de la UNRC que impusieron 29 días de suspensión, al considerar que no existieron vicios formales ni arbitrariedad manifiesta en el procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Domingo Aballay, profesor.
Demandado: Universidad Nacional de Río Cuarto (Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Hs. y Consejo Superior).
Objeto: Nulidad de las Resoluciones N° 153/08 y 193/09 del Consejo Directivo y Resolución N° 164/09 del Consejo Superior que aplicaron y confirmaron la sanción disciplinaria de veintinueve (29) días de suspensión; plus reclamo de daños y perjuicios ($31.800) y daño moral.
Decisión: Se rechazó el recurso directo interpuesto por Aballay y se confirmaron las Resoluciones de la UNRC en cuanto aplicaron la sanción de 29 días de suspensión y rechazaron sus recursos administrativos; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios para el letrado de la parte actora por $350.000 (2/3) y 3 UMA para la tercera etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De los elementos probatorios obrantes en la causa, tenemos el Procedimiento Sumarial EXP-UNRC N° 68195 (consistente en tres cuerpos de 871 fojas en total y anexos), el que fue acompañado como prueba documental reservado en secretaria y que tengo ante mí. Al respecto, entiendo que tales actuaciones resultan elocuentes acerca de la producción de los hechos en sí, y cuya divergente interpretación, constituye el argumento primordial de la pretensión actora." (fragmento del considerando VIII)
"La pretendida arbitrariedad de la sanción adoptada no es tal, ya que se ha circunscripto al marco legal aplicable, no surgiendo de la misma irrazonabilidad, exceso o desviación de poder en ejercicio de atribuciones y facultades propias, ni emerger de sus conclusiones que en el proceso (sumario) se hubiera incurrido en vicios formales que deba ser descalificado como acto válido y que impide su revisión con sustento en la causal invocada." (fragmento del considerando X, párrafos finales de IX)
"No puede invocarse la nulidad por la nulidad misma, sino que debe existir un perjuicio real y concreto de quien articula dicho remedio, por lo que no advirtiéndose en el procedimiento administrativo sumarial llevado a cabo al Sr. Aballay dicho supuesto, corresponde rechazar el planteo nulidificante y en su mérito, no hacer lugar al recurso judicial previsto en el art. 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521; debiendo confirmarse en consecuencia las Resoluciones N° 153/08, 193/09 dictadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Hs. de la UNRC y la Resolución N° 169/09 emitida por el Consejo Superior de la UNRC, en cuanto disponen aplicar al Sr. Aballay la sanción de veintinueve (29) días de suspensión, rechazando posteriormente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución que aplicó la sanción de suspensión, la Resolución N° 169/09 que dispuso no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto." (fragmento del considerando X, párrafo de cierre)
- Votos en disidencia: no hubo disidencia sobre el rechazo; hubo una diferencia solo respecto de la imposición de costas (el Dr. Abel G. Sánchez Torres proponía aplicar el principio objetivo de la derrota —art. 68, 1ra. parte—, mientras que el acuerdo impuso las costas de la Alzada en el orden causado; la resolución final sobre costas fue por mayoría).
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